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Mai Més Villes Cortina

Alternativa | 24 Desembre, 2014 00:01

 Avui voliam destacar alguns aspectes de les 54 pàgines de la sentència sobre Villa Cortina.

Normal 0 21 MicrosoftInternetExplorer4 El principal punt de la sentència és el que declara que la llicència de Villa Cortina ha de ser declarada  nula pel seu inadmisible impacte ambiental i paissagístic. Aquesta sentència hauria de servir a aquest Ajuntament i altres per evitar mai més noves Villes Cortina. A continuació resumim el més destacat d'aquest punt de la sentència:

"- El proyecto básico licenciado supone un inadmisible impacto ambiental y paisajístico.

esgrime que la licencia combatida ha autorizado un proyecto que causa un gran impacto ambiental y sostiene que  debiera ser declarada nula de pleno derecho por ese motivo, a pesar de que cumpliera el resto de prescripciones de la legalidad urbanística; y ello amparándose en el artículo 138-b del RD Legislativo 1/1992.

El artículo 138.b del RD Legislativo 1/1992 disponía lo siguiente:

Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto: 

[….]

b) En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico- artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.”

(...) cuando se trata de edificaciones en lugares muy concretos, el ordenamiento prevé la posibilidad de que la Administración aplique a la hora de resolver el proyecto técnico presentado unos criterios de discrecionalidad a fin de preservar ese entorno especialmente privilegiado en el que se enmarcará la construcción que pretende edificarse. (...)

La ley impone a la Administración en esos casos que, al tiempo de resolver una solicitud de licencia, se cerciorne de que la edificación pretendida en  entorno singular paisajístico no quiebre la armonía natural que el paisaje ofrece, con lo que ha de dejar salvaguardado  el equilibrio natural entre la acción urbanística y el paisaje.

Pues bien, aun siendo cierto que formalmente nos encontramos en un entorno urbano, es evidente que se trata de un paisaje abierto y marítimo que tiene unas características paisajísticas de primer orden que merecen preservarse.

La demanda aportó un peritaje de incidencia paisajística de la construcción muy completo y extenso firmado por licenciado en biología, del mismo destaca lo siguiente:

1º.- La obra realizada consistía en un edificio que tenía  una fachada de 65 metros y 20 metros de lateral. El proyecto contemplaba dos plantas sobre la rasante del terreno dispuestas escalonadamente, con acceso desde la planta superior próxima a la calle. La cubierta era totalmente plana. La vivienda es de grandes dimensiones y tiene un diseño rectangular, con grandes superficies acristaladas y los muros de hormigón de las fachadas son de color claro. El proyecto técnico finalmente licenciado contemplaba una superficie construida de 875’61 m2, repartidas en dos plantas, más los porches, que suman un total de 180’48 m2 y 198’15 m2 de superficie de pérgolas. La situación en el momento de la emisión del informe es que se habían ejecutado obras que supusieron la aparición de  tres plantas, esto es, planta sótano o baja, planta principal y planta piso, todo lo cual convivía con  la antigua construcción, que persistía en el lugar y que sobresalía, haciéndose así visibles hasta  5 plantas.

2º.- Se ha suprimido una  masa arbórea en la zona de ocupación e influencia de la construcción que el perito calcula en unos 40 pies de pino, lo que  supone una afectación al entorno a un 50% de la superficie de la parcela, siendo apreciable a simple vista ese cambio

3º.- A pesar de que se aprecian pinos plantados en la parcela no son suficientes para mitigar el impacto visual de la construcción

4º.- No existe mimetismo arquitectónico del diseño en relación al resto de construcciones de la zona, ya que presenta un diseño, estilo y formas claramente ajenas a la tipología imperante en la zona, y en ningún caso se esfuerza en intentar camuflarse en el paisaje.

5º.- La obra llevada a cabo “no mejora la percepción final del entorno sino que lo altera modificándolo claramente con su presencia, al conformar un contraste acusado de difícil aceptación visual

6º.- La vivienda no está cercana a ninguna otra, sino que se encuentra aislada y a una distancia de 115 metros de la más cercana por lo que se convierte en un elemento captador de flujos visuales

7º.- El apantallamiento visual mediante la plantación de árboles de porte alto apenas camuflan la fachada de la edificación, ocurriendo que  el relieve inclinado del terreno, su composición y la eliminación de vegetación de la que ha sido objeto la parcela imposibilitan ese apantallamiento visual.

Por su parte, presentó en el juicio un informe de análisis de las medidas de atenuación visual adoptadas por la propiedad, realizado por la empresa

En ese informe y en la descripción de la vivienda no se concuerda la longitud de la fachada, señalando que era de 50’50 metros por la parte delantera y 61’50 la fachada posterior.

A pesar de la discordancia de ese dato, se observa en las fotografías obrantes en ambos informes que la vivienda tiene la misma estructura, dato que aquí reflejamos porque esa construcción ha sufrido demolición de terrazas laterales y, por lo tanto, bien podría ser que la distinta longitud reflejada en ambos informes se debiera a que en los planos utilizados por el perito se incluyeran esos cuerpos laterales.

El informe de la empresa señala  que 39 pinos de 10 metros de altura se habían ya emplazado  frente a la fachada principal de la vivienda y que 31 pinos más habían  sido utilizados para ambientar la zona de acceso desde la calle a la edificación o parte trasera, deduciendo de ahí que, el impacto visual, que lo reconoce, se ha mitigado con esa labor de plantación, que describe como un extenso programa de repoblación vegetal en el total de la parcela, tratada tanto con especies arbustivas, como incluso herbáceas, así como con elementos arbóreos de porte y volumen apreciables, algunos de ellos superior a 7 metros de altura.

Pues bien, con todo ello que reconoce el impacto visual, lo que  quiere decir es que diez años más tarde se tiene previsto que los pinos plantados hayan crecido tanto que pueda decirse que prácticamente ocultarían el edificio. A tal efecto se aportó un conjunto de fotografías simuladas, es decir, con retoque por ordenador, que vienen a mostrar la suposición de crecimiento de los árboles plantados.

Llegados a este punto, nos cumple señalar ya que la enorme envergadura de  la construcción del caso, con la consiguiente desforestación, ocasiona un  monumental impacto en el paisaje natural; y ese impacto no es simplemente  instantáneo o momentáneo sino  tan persistente que su mitigación se calcula, en el mejor de los casos para la causante del mismo, es decir,  en el informe aportado por, en un plazo de  hasta diez años más.

(...) no cabe duda que el proyecto básico licenciado ya aparejaba por si solo un impacto formidable, que suponía tanto la ruptura de la armonía del paisaje, que es un paisaje bien privilegiado,  como la desfiguración de su  perspectiva propia.


 
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